En el marco de la formalización minera en el Perú, el contrato de terreno de superficie es un requisito técnico y legal indispensable para la viabilidad de cualquier proyecto. Este documento constituye el acuerdo mediante el cual el propietario de un predio (sea una persona natural, una comunidad campesina o el Estado) autoriza al minero el uso de la superficie para instalar infraestructura, campamentos y realizar labores de extracción. Su importancia radica en que, legalmente, la propiedad del suelo es independiente de la concesión minera (el subsuelo), por lo que contar con el derecho minero no faculta automáticamente el ingreso al terreno.

En ese sentido, la acreditación del uso del terreno superficial es un componente crítico para el REINFO. Sin un contrato vigente y debidamente formalizado, el minero carece de legitimidad para ocupar el área, lo que imposibilita la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental (IGAFOM) y el expediente técnico de explotación. La carencia de este documento genera una situación de vulnerabilidad legal que puede derivar en denuncias por usurpación, conflictos sociales con las comunidades del entorno y, finalmente, la exclusión del padrón de formalización.

Acreditación del terreno superficial como requisito del IGAFOM

Dentro del proceso de formalización, el contrato de superficie no es solo un acuerdo privado, sino un documento probatorio que debe presentarse ante la autoridad regional. Durante la etapa de saneamiento del IGAFOM (Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera), el minero debe demostrar legalmente que cuenta con el permiso del dueño del suelo para realizar las medidas de mitigación y manejo ambiental descritas en su plan.

Si el contrato de superficie presentado tiene inconsistencias, como coordenadas que no coinciden con el área declarada en el REINFO o firmas que no corresponden a los titulares registrales del predio, la autoridad emitirá observaciones técnicas. Estas observaciones, de no ser subsanadas en los plazos previstos, conllevan a la desaprobación del instrumento ambiental. Sin un IGAFOM aprobado, la inscripción en el REINFO pierde su condición de «Vigente», dejando al minero en una situación de ilegalidad y expuesto a procesos de interdicción por parte de la fiscalía ambiental.

Asesoría integral en gestión de terrenos

La negociación y redacción de un contrato de superficie demanda una visión estratégica que integre los aspectos legales con la realidad social del área de influencia. Un error en la delimitación del área o en los protocolos de firma puede paralizar la operación y generar contingencias costosas para el minero en formalización.

A través de su servicio de consultoría especializada, MEECSAC apoya a los mineros en la negociación, elaboración y saneamiento de contratos de terreno superficial. Este acompañamiento técnico garantiza que los acuerdos sean sólidos, que las coordenadas coincidan con el área operativa y que se cumplan todas las formalidades exigidas por el REINFO y las normas de propiedad vigentes.

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