El congresista Guido Bellido Ugarte, del Grupo Parlamentario Podemos Perú, presentó el proyecto de Ley N° 14028/2025-CR que propone la modificación modificación del Artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo central fortalecer los mecanismos de control sobre la titularidad de las concesiones mineras.

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LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA
LEY GENERAL DE MINERÍA, DECRETO SUPREMO N° 014-92-EM, A FIN DE
FORTALECER LOS MECANISMOS DE CONTROL SOBRE LA TITULARIDAD DE
CONCESIONES MINERAS

El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley.

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de fortalecer los mecanismos de control sobre las personas vinculadas a la actividad minera en la adquisición de concesiones, garantizando mayor transparencia y prevención de conflictos de interés.

Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente ley es asegurar una adecuada regulación en el otorgamiento y transferencia de concesiones mineras, evitando prácticas indebidas, preservando la competencia leal, y protegiendo los derechos de los titulares colindantes o cercanos a la concesión adquirida.

Artículo 3. Modificación del artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
Modificase el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM, en los términos siguientes:

Articulo 36.- Restricciones para la adquisición de concesiones mineras
Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, no podrán adquirir para si concesiones en un radio de diez kilómetros de cualquier punto del perímetro quе encierre el área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas, salvo autorización expresa del titular.

Esta prohibición comprende a los parientes del impedido hasta el tercer grado de consanguinidad y se mantendrá durante diez años a partir de la adquisición. Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el expedienten respectivo, dentro de un plazo de noventa días de efectuada la publicación del aviso, o de la notificación a que se refiere el articulo 122° de la presente Ley. Si la persona afectada no hiciese uso de este derecho en el plazo antes señalado, desaparecerá el impedimento.

Si se adquieren concesiones con titulo, el adquirente tiene la obligación de notificar al INGEMMET en un plazo de treinta días después de la comprа, para que este informe a los titulares de concesiones situadas en un radio de diez kilómetros de cualquier punto del perímetro que encierre el área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas.

Los perjudicados tienen el derecho de pedir al INGEMMET que los reemplace como titulares de la concesión adquirida por el infractor y que se registre a su nombre la concesión. La solicitud tiene que entregarse dentro de los noventa dias siguientes a la notificación hecha por el INGEMMET o desde el momento en que el afectado haya tomado conocimiento de la infracción.

Si el infractor deja de abonar el derecho de concesión tras la presentación de la solicitud de sustitución, a partir del momento en que se emita la resolución correspondiente será responsabilidad del perjudicado pagar dicha obligación. La declaración de libre denunciabilidad por impago de la tasa de concesión no será válida hasta que el procedimiento para solicitar la sustitución o conceder el titulo a favor del perjudicado se haya completado.

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