Elaboración de IGAFOM correctivo y preventivo.


El Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) constituye uno de los requisitos fundamentales del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) en el Perú. 

Este instrumento ambiental es de carácter extraordinario y de acción inmediata, creado al amparo del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1336, como complemento del Decreto Legislativo N.° 1293. En tal sentido, su aprobación es obligatoria para los mineros en proceso de formalización.

Por ello, la no presentación del IGAFOM puede generar la exclusión del REINFO, impidiendo al minero continuar con los trámites necesarios para regularizar su actividad. Además, pone en riesgo la continuidad de la operación.

¿Para qué sirve el IGAFOM?

El IGAFOM permite al minero identificar, prevenir, mitigar y corregir los impactos ambientales negativos derivados de su actividad extractiva, así como establecer medidas adecuadas de cierre. Este instrumento se encuentra regulado por el Decreto Supremo N.° 038-2017-EM y debe presentarse utilizando los formatos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

Su correcta elaboración es clave para demostrar el compromiso ambiental del operador y su adecuación progresiva a la normativa vigente.

Aspecto correctivo y aspecto preventivo

El IGAFOM cuenta con dos aspectos principales. El aspecto correctivo comprende las medidas destinadas a corregir, mitigar y cerrar los impactos ambientales negativos ya generados en las áreas donde el minero declara haber desarrollado o viene desarrollando actividad minera.

Por su parte, el aspecto preventivo incluye acciones de identificación, prevención, control, supervisión y cierre orientadas a minimizar los impactos ambientales que podrían generarse en las áreas donde se proyecta desarrollar actividad minera.

Modalidades del IGAFOM

El IGAFOM puede presentarse de manera presencial, ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o Gerencia Regional de Energía y Minas (GREM), o de forma virtual, a través de la Ventanilla Única de Formalización. Para ello, se debe utilizar y clave otorgados por la Dirección General de Formalización Minera del MINEM.

Asimismo, la normativa contempla el IGAFOM colectivo, dirigido a mineros inscritos en el REINFO que operan en concesiones colindantes y con características similares. De esta manera, se les permite agruparse y designar un representante para simplificar los procedimientos administrativos.

Delegar para avanzar sin contratiempos

La elaboración del IGAFOM es un proceso técnico y normativo complejo, donde cualquier error puede generar observaciones o retrasos que afecten la formalización. Delegar este trámite permite reducir riesgos y asegurar el cumplimiento total de los requisitos exigidos.

En este contexto, MEECSAC, empresa enfocada en la gestión integral de explosivos y asesoría para la formalización minera, brinda acompañamiento especializado en la elaboración y tramitación del IGAFOM, correctivo o preventivo

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