El Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) constituye uno de los requisitos fundamentales del Proceso de Formalización Minera Integral (REINFO) en el Perú. Este documento es un instrumento ambiental de carácter extraordinario y de acción inmediata, creado bajo el amparo del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1336, como un complemento del Decreto Legislativo N° 1293, cuya aprobación es obligatoria..
El IGAFOM permite al minero en vías de formalización identificar, prevenir, mitigar y corregir los impactos ambientales negativos derivados de su actividad, así como establecer medidas de cierre adecuadas. Este instrumento se encuentra regulado por el Decreto Supremo N.° 038-2017-EM y se presenta mediante formatos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
¿Cómo se presenta el IGAFOM?
Existen dos modalidades para la presentación del IGAFOM. La primera es de manera presencial, mediante la entrega de los formatos físicos ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o la Gerencia Regional de Energía y Minas (GREM) correspondiente al lugar donde se desarrolla la actividad minera. La segunda modalidad es virtual, a través de la “Ventanilla Única de Formalización”, utilizando un usuario y clave que deben ser solicitados a la Dirección General de Formalización Minera del MINEM.
De no presentarse el IGAFOM, indispensable para mantener la inscripción vigente en el REINFO, puede generar la exclusión del proceso de formalización minera integral. En tal sentido, se le impide al minero continuar con los trámites necesarios para regularizar su actividad.
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Aspecto correctivo y aspecto preventivo
El IGAFOM se compone de dos aspectos principales. El aspecto correctivo comprende las medidas destinadas a corregir, mitigar y cerrar los impactos ambientales negativos ya generados en las áreas donde el minero declara haber desarrollado o estar desarrollando actividad minera.
En cambio, el aspecto preventivo incluye las acciones de identificación, prevención, control, supervisión y cierre orientadas a minimizar los impactos ambientales que podrían generarse en las áreas donde se proyecta desarrollar actividad minera.
IGAFOM colectivo: una alternativa administrativa
Sin embargo, existe una alternativa en el cual se puede presentar el IGAFOM de forma colectiva. Esta modalidad va dirigida a aquellos mineros inscritos en el REINFO que realizan actividades en concesiones mineras colindantes, explotan yacimientos de características similares y comparten métodos de extracción. En estos casos, pueden agruparse y designar a un representante mediante poder simple, con el objetivo de simplificar ciertos procedimientos administrativos, conforme a la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo N.°038-2017-EM.
Es importante precisar que no es posible presentar el IGAFOM u otros requisitos del proceso de formalización minera sin estar inscrito previamente en el REINFO. No obstante, la normativa permite presentar el IGAFOM y el Expediente Técnico incluso sobre un derecho minero extinguido, siempre que se encuentre consignado en el REINFO. Sin embargo, para obtener la autorización de inicio o reinicio de actividades, será indispensable contar con un contrato de explotación vigente con el titular del derecho minero.
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