La obtención de la licencia de uso de agua es un requisito indispensable para el aprovechamiento del recurso en actividades de carácter permanente con un fin y ubicación determinados. Este procedimiento, de naturaleza ordinaria, debe gestionarse ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de manera previa a la obtención de la autorización sectorial correspondiente. Asimismo, el trámite está facultado para ser iniciado por el propietario o poseedor legítimo del predio o de la unidad operativa donde se efectuará el uso del recurso.

Requisitos principales para la solicitud

Para que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) admita el trámite, el titular debe presentar un expediente con los siguientes documentos:

  • Solicitud formal: Firmada por el titular o representante legal dirigida al director de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA). En caso de agua subterránea, debe indicar que se cuenta con equipo de medición.
  • Sustento Técnico: Si se trata de agua subterránea, presentar la Memoria Descriptiva según Formato Anexo N° 16 o 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la ANA.
  • Documentación de Propiedad: Número de partida registral Sunarp. De no estar registrada, adjuntar copia del documento de propiedad o posesión.
  • Compromisos y Pagos: Compromiso de pago por derecho de inspección ocular (Formulario 002), además del número de constancia y fecha de pago del trámite.

Costos y modalidad de pago

El trámite tiene un costo de S/ 285.40. El depósito se realiza en el Banco de la Nación a la cuenta corriente N.º 00-000-877182 o al código de cuenta interbancario 018-000-000000877182-06. Es indispensable guardar el comprobante para adjuntarlo al expediente.

El proceso de aprobación

El trámite e gestiona de forma digital a través de la mesa de partes virtual de la ANA, seleccionando el procedimiento 21 del TUPA. Una vez enviada la solicitud con los requisitos completos, la autoridad inicia la evaluación del expediente considerando que, si bien la plataforma está disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, los documentos ingresados en días inhábiles se consideran presentados el primer día hábil siguiente. El plazo máximo para la atención del trámite es de 15 días hábiles, tras los cuales se recibirá la respuesta correspondiente.

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