Contar con un polvorín construido no significa que una empresa ya se encuentre habilitada para almacenar explosivos.
Por Abog. Johnny Jesús Marzano Mejía
CEO y fundador de MEECSAC. Especialista en Formalización Minera, Regulación de Explosivos y Cumplimiento Regulatorio.
En el Perú, las instalaciones destinadas al almacenamiento de explosivos y materiales relacionados de uso civil (EMR) deben cumplir condiciones técnicas, documentarias y de seguridad y, además, contar con la correspondiente autorización de almacenamiento otorgada por la SUCAMEC.
Esta autorización es especialmente relevante para operaciones mineras, obras civiles y otras actividades que requieren explosivos, porque el almacenamiento forma parte de la cadena previa que permite gestionar posteriormente otros permisos vinculados con la adquisición, uso y traslado de EMR.
Por ello, una observación al polvorín puede convertirse rápidamente en una observación que afecte el cronograma completo de la operación.
¿Qué es la autorización de almacenamiento de explosivos de SUCAMEC?
El Reglamento de la Ley N.° 30299, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2017-IN, considera como polvorín o almacén a los locales o instalaciones aprobados o certificados por SUCAMEC en los cuales pueden depositarse explosivos o materiales relacionados propios o de terceros.
La autorización se encuentra vinculada a instalaciones determinadas y a las condiciones que han sido evaluadas por la autoridad. Por ello, no debe entenderse como un permiso general para almacenar explosivos en cualquier ubicación. La instalación, su ubicación, características, capacidad de almacenamiento, medidas de seguridad y demás condiciones deben guardar correspondencia con la información declarada ante SUCAMEC.
¿Quiénes necesitan contar con almacenamiento autorizado?
El artículo 213 del Reglamento establece que las personas naturales o jurídicas que pretendan comercializar, importar, exportar, adquirir o utilizar explosivos o materiales relacionados deben contar previamente con una alternativa de almacenamiento autorizada.
Esto puede cumplirse, según corresponda, mediante una instalación propia autorizada, la contratación de servicios especializados de almacenamiento o el uso de instalaciones autorizadas de terceros bajo las modalidades admitidas por la regulación. En una operación minera, por tanto, el polvorín no debería analizarse recién cuando llega el momento de comprar los explosivos.
En tal sentido, la estrategia de almacenamiento debe planificarse desde antes. No basta que la operación cuente con personal, maquinaria, mineral, proyecto y cronograma; sin una alternativa legal de almacenamiento, puede encontrar una barrera regulatoria para continuar con las actividades que requieren EMR.
¿Cuánto cuesta solicitar la autorización de almacenamiento?
De acuerdo con la información publicada por SUCAMEC, el derecho de trámite para solicitar actualmente esta autorización es de S/ 1,663.50, utilizando el código 5347. La ficha oficial indica además un plazo estimado de atención de 28 días hábiles.
Sin embargo, existe una precisión que toda empresa que proyecte implementar más de un polvorín debe considerar. El artículo 221 del Reglamento establece que debe acreditarse el pago de la tasa correspondiente por cada instalación o grupo de instalaciones de almacenamiento materia de la solicitud que se encuentren ubicadas en zonas o áreas distintas.
Esto puede cambiar significativamente el presupuesto del proyecto, puesto que si una empresa proyecta implementar diversos polvorines, no debería calcular únicamente el costo de construcción.
Debe analizar previamente: i) cuántas instalaciones serán autorizadas, ii) dónde estarán ubicadas, iii) cómo se configurará la solicitud, iv) qué derechos administrativos corresponderán, v) qué sistemas y medidas de seguridad deberán implementarse, vi) qué documentación técnica deberá obtenerse y vii) qué costos se generarán antes de estar en condiciones de superar la inspección.
En MEECSAC consideramos que este análisis debe realizarse antes de ejecutar la inversión, no cuando el polvorín ya se encuentra construido.
Requisitos para solicitar la autorización de almacenamiento ante SUCAMEC
De acuerdo con el Reglamento y la información oficial del procedimiento (obtenido desde su web institucional), el expediente comprende documentación administrativa y técnica relacionada directamente con cada instalación.
Entre los principales elementos se encuentran:
- Formulario de solicitud correspondiente.
- Información y declaraciones juradas del solicitante o de su representante legal.
- Plano de ubicación de las instalaciones, con dirección exacta o datos de georreferenciación.
- Plano de diseño de la estructura de cada instalación, incluyendo las señalizaciones de seguridad.
- Declaración jurada del encargado del despacho y seguridad.
- Informe detallado de las medidas de seguridad implementadas.
- Información sobre el resguardo de las instalaciones.
- Plan de contingencia y emergencia frente a siniestros o accidentes.
- Capacidad máxima de explosivos o materiales relacionados que serán almacenados.
- Evaluación de las distancias de seguridad respecto de instalaciones de riesgo.
- Póliza de responsabilidad civil, cuando resulte exigible.
- Cuenta habilitada en SUCAMEC en Línea (SEL).
El artículo 221 del Reglamento desarrolla estos requisitos y dispone además que SUCAMEC inspeccione las instalaciones consignadas por el solicitante antes de otorgar su conformidad.
Por ello, preparar el expediente documental es solo una parte del procedimiento, la instalación física también debe estar preparada para ser evaluada.
No basta con instalar los equipos: hay que acreditar que funcionan
La Directiva PM01.02/GEPP/DIR/40.01, aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 453-2021-SUCAMEC, regula las condiciones, características y medidas de seguridad que deben cumplir las instalaciones destinadas al almacenamiento de EMR.
Dependiendo del tipo de polvorín y de las condiciones que le sean aplicables, deben evaluarse componentes y sistemas como: i) sistema de puesta a tierra, ii) sistema de protección contra descargas atmosféricas o pararrayos, iii) equipo para descarga de electricidad estática, iv) alarma sonora y luminosa, v) instalaciones y componentes eléctricos, vi) sistemas de iluminación, vii) tratamientos ignífugos y anticorrosivos, viii) sistemas y equipos de respuesta ante emergencias, ix) señalización, x) ventilación y x) documentación adicional exigible de acuerdo con las características de la instalación.
La regulación dispone, además, que varios de estos componentes cuenten con conformidad de profesionales competentes y que los sistemas de puesta a tierra, pararrayos y alarma sonora y luminosa tengan al menos mantenimiento anual, debiendo conservarse evidencia de los registros correspondientes.
Tener físicamente el equipo no siempre es suficiente
En una revisión preventiva debe comprobarse también que la empresa pueda acreditar documentalmente su instalación, conformidad, mantenimiento y operatividad.
Según corresponda al componente evaluado, ello puede sustentarse mediante certificados, protocolos de prueba, informes técnicos, constancias de mantenimiento, registros de medición u otros documentos suscritos por el profesional competente.
Este detalle puede marcar una diferencia durante una inspección. Un pararrayos instalado, un pozo a tierra construido o una alarma colocada no deberían evaluarse únicamente desde su existencia física.
La pregunta regulatoria es también: ¿puede demostrarse técnicamente que el sistema se encuentra conforme y operativo?
La inspección de SUCAMEC empieza antes de que llegue el inspector
La SUCAMEC inspecciona las instalaciones declaradas por el solicitante y otorga su conformidad cuando corresponde. La propia ficha oficial del trámite advierte expresamente esta etapa.
Por ello, en MEECSAC recomendamos realizar previamente una revisión integral de correspondencia entre: expediente + planos + instalación física + sistemas de seguridad + documentación técnica + capacidad declarada + responsable de seguridad + condiciones reales del polvorín.
- Una instalación puede verse terminada y, sin embargo, no encontrarse lista para una inspección.
- También puede ocurrir lo contrario: contar con determinados sistemas implementados, pero no disponer de documentación suficiente para acreditar adecuadamente su conformidad u operatividad.
- Detectar esas brechas antes de presentar el trámite permite actuar cuando todavía existe margen para corregirlas.
- Detectarlas durante la inspección puede traducirse en observaciones, costos adicionales y retrasos.
¿Qué condiciones debe cumplir un polvorín?
No existe una única configuración aplicable a todos los casos. La Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia N.° 453-2021-SUCAMEC desarrolla las características y medidas de seguridad para las diferentes instalaciones de almacenamiento.
Asimismo, el Reglamento reconoce diversas clasificaciones de polvorines o almacenes de acuerdo con sus características. Por ello, antes de comprar un contenedor, ejecutar excavaciones, construir muros o acondicionar una instalación existente, debe determinarse qué tipo de polvorín necesita realmente la operación.
Una decisión incorrecta en la etapa de diseño puede generar posteriormente modificaciones, nuevas inversiones y retrasos en la autorización.
Diseñar primero. Construir después.
Esa secuencia suele ser considerablemente más eficiente que intentar adaptar posteriormente una infraestructura que fue construida sin revisar previamente las exigencias de SUCAMEC.
Compatibilidad de explosivos y materiales relacionados
La evaluación tampoco termina en la infraestructura. El artículo 154 del Reglamento establece reglas respecto de la compatibilidad de los explosivos y materiales relacionados, materia desarrollada por la Directiva N.° 02-2018-SUCAMEC, denominada “Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados”.
Esto implica que la planificación del almacenamiento debe considerar también qué productos se pretende almacenar y si estos pueden permanecer conjuntamente conforme a la clasificación y tabla de compatibilidad correspondiente.
Por tanto, la capacidad de un polvorín no debería evaluarse solamente en términos de espacio físico. Debe existir correspondencia entre capacidad autorizada, productos almacenados y compatibilidad regulatoria.
¿Cuánto tiempo dura la autorización?
El artículo 212 del Reglamento establece que la autorización de almacenamiento correspondiente a cada polvorín o almacén se otorga, como regla general, por un plazo máximo de un año calendario contado desde su emisión.
El mismo artículo contempla que mediante directiva puedan regularse determinados supuestos de mayor vigencia, hasta un máximo de cinco años.
Este punto es importante porque no debe confundirse: plazo del procedimiento ≠ vigencia de la autorización.
La ficha oficial informa actualmente un plazo estimado de tramitación de 28 días hábiles, mientras que la vigencia de la autorización se determina de acuerdo con las reglas aplicables al tipo de instalación.
¿Qué obligaciones existen después de obtener la autorización?
Autorizar el polvorín tampoco significa que la empresa pueda olvidarse de él hasta el siguiente trámite. El titular debe mantener las condiciones que dieron origen a la autorización.
Asimismo, los titulares, arrendatarios o cesionarios se encuentran obligados a llevar el registro correspondiente de los ingresos y egresos de explosivos y materiales relacionados.
También debe mantenerse actualizada la información vinculada al encargado del despacho y seguridad, conservar las medidas de seguridad y gestionar las modificaciones que correspondan cuando existan cambios sujetos a autorización o comunicación ante SUCAMEC.
La autorización debe verse, por tanto, como parte de un sistema permanente de cumplimiento regulatorio, no como un documento que únicamente debe obtenerse una vez.
¿Autorización de almacenamiento y autorización de adquisición y uso son lo mismo?
No. La autorización de almacenamiento está vinculada con la instalación en la cual permanecerán los explosivos y materiales relacionados. La autorización de adquisición y uso corresponde a otra etapa regulatoria.
Precisamente por ello, el Reglamento establece la obligación de contar previamente con almacenamiento autorizado, contratar un servicio especializado autorizado o utilizar instalaciones autorizadas de terceros antes de desarrollar determinadas actividades vinculadas con EMR.
La secuencia de permisos importa y una mala planificación puede hacer que una autorización dependa de otra que todavía no se encuentra lista.
¿Ya construiste tu polvorín? Esta revisión puede ahorrarte observaciones
Si una empresa ya cuenta con una instalación construida, una alternativa recomendable antes de presentar el expediente es efectuar una evaluación preventiva de cumplimiento SUCAMEC.
Esta revisión permite identificar, entre otros aspectos: i) brechas de infraestructura, ii) inconsistencias entre planos y realidad física, iii) problemas de ubicación o distancias, iv) sistemas de seguridad pendientes, v) documentos técnicos faltantes, vi) deficiencias en señalización, vii) documentación del responsable, viii) certificados, protocolos o registros que deben actualizarse, ix) posibles problemas de compatibilidad y x) observaciones que podrían aparecer durante una inspección.
En MEECSAC podemos realizar esta evaluación antes de que la empresa exponga su instalación a una inspección de la autoridad.
Porque en regulación de explosivos, es mucho más eficiente encontrar una observación durante una auditoría preventiva que recibirla cuando el expediente ya está corriendo y la operación necesita los explosivos.
MEECSAC, contigo en cada paso de tu operación minera
Una autorización de almacenamiento no debería comenzar con la presentación del expediente ante SUCAMEC. Debería comenzar con una instalación correctamente evaluada.
Si tu empresa necesita implementar un nuevo polvorín, obtener su autorización o renovación, levantar observaciones o evaluar previamente si sus instalaciones cumplen las exigencias de SUCAMEC, puede comunicarse con MEECSAC a través de sus redes sociales o a los números 955 753 194 y 946 628 457.
Asimismo, los invitamos a acompañarnos en MEECSAC TE ESCUCHA, programa transmitido a través de YouTube, TikTok y Facebook, donde continuaremos respondiendo consultas y analizando temas relacionados con explosivos, formalización minera y regulación.
(*) Exintegrante de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (GEPP) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, actualmente DEPP. Egresado de la Maestría en Gestión Pública por la UPN y de la maestría en Administración Estratégica de Empresas (MBA) de CENTRUM PUCP. Máster Internacional en Innovación y Sostenibilidad por EADA Business School Barcelona, España, y con especialización en Administración y Gestión de Empresas por Pacífico Business School – Universidad del Pacífico.
También puedes leer: Un polvorín no se improvisa: claves para almacenar explosivos con autorización de SUCAMEC

No comment