El Ejecutivo oficializó la ampliación del del proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal. A través de la promulgación de la Ley N° 32537, el Reinfo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que entre en vigor la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. La norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y modifica el Decreto Legislativo N° 1293.
Quinta ampliación
De acuerdo con la ley promulgada, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) mantiene su rol como ente rector del proceso de formalización, por lo que deberá coordinar con los gobiernos regionales y otras entidades competentes. A su vez, el Estado está obligado a implementar acciones orientadas a la simplificación de procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento institucional, con el objetivo de asegurar el cierre efectivo del proceso.
Asimismo, la norma establece que el proceso debe garantizar la seguridad jurídica de los operadores inscritos, la sostenibilidad ambiental de las actividades mineras y una transición ordenada hacia el nuevo marco legal que regirá la pequeña minería y minería artesanal.
Censo nacional y sinceramiento obligatorio
La ley también ordena la realización del Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, a cargo del INEI en coordinación con el MINEM y el INGEMMET. Este censo deberá iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la norma y concluir en un plazo máximo de doce meses.
Además, se establece un sinceramiento obligatorio de la ubicación real de las operaciones mineras inscritas en el Reinfo. Asimismo, deben presentar información georreferenciada y documental a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera, validada por el MINEM, en un plazo de 120 días calendario.
Cambios en fiscalización y responsabilidades
También, se dispone que los gobiernos regionales transfieran al MINEM todo la documentación relacionada con el proceso de formalización en un plazo máximo de 60 días, bajo responsabilidad funcional. En paralelo, la SUNAFIL deberá emitir disposiciones para verificar que los mineros inscritos cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla.
Por último, se modifica el Decreto Legislativo N° 1107 que refuerza la responsabilidad de los adquirentes de productos mineros en la verificación del origen legal del mineral, incluso cuando provenga de concesiones en proceso de formalización.
¿Qué funciones cumple el INGEMMET?
El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas del Perú. Esta entidad cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía, técnica administrativa y económico. Su objetivo es la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente. Asimismo, busca conducir el Procedimiento Ordinario Minero, lo cual incluye la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, por lo que ordena y sistematiza la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad.

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